#CHUBUT | AUMENTO EN PENSIONES PARA EXCOMBATIENTES

El proyecto de Ley para la modificación de la norma que rige las pensiones a los excombatientes fue ingresado este martes en la Legislatura. El trabajo fue elaborado por los legisladores Lloyd Jones, Artero y Giménez.

De esta manera dos Diputadas y un Diputado presentaron un proyecto para que las pensiones puedan tener un extra del 50% en en junio y diciembre y se considere que el haber mensual sea tres veces a la asignación de la categoría 6 en la administración pública provincial.

En los argumentos del proyecto, figura:

El objetivo del plan Nacional contra la Discriminación consiste fundamentalmente en reunir un conjunto de compromisos de acciones de estado destinadas a que sean implementadas efectivamente durante el periodo que va desde el año 2022 en adelante, los cuales deben basarse en la prevención, asistencia integral y protección de grupos y personas vulneradas o restringidas en el ejercicio de sus derechos.

En la misma inteligencia, el art.36 de nuestro estatuto provincial fundamental establece: “La provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna, lo que implica la protección integral del grupo familiar”.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional contra la Discriminación, se propone mejorar significativamente la “Pensión Honorífica Islas Malvinas”, por cuanto aconseja expresamente incluir en las leyes reparatorias a las víctimas del terrorismo de Estado. Al respecto cabe aclarar, que si bien gran parte de los ex combatientes no se consideran víctimas, lo cierto es que desde la perspectiva estatal lo son toda vez que se encuentran alcanzados por diversas normativas en tal sentido y de hecho están incluidos en la reparación integral. Al respecto, el documento arriba referido expresamente prevé: “Asimismo, incluir en los alcances de las leyes reparatorias a las víctimas del terrorismo de Estado a los exsoldados conscriptos que encontrándose en efectivo cumplimiento del servicio militar obligatorio participaron como combatientes en la guerra de Malvinas”

Finalmente, el proyecto de Ley explica:

Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 5º de la Ley XVIII N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5º- Establécese para el monto del beneficio creado por ley XVIII N° 35 el equivalente a TRES (3) veces la asignación correspondiente al cargo de la categoría 6, nivel III de la ley I N° 74, incluyendo salario básico más toda otra asignación, bonificación o concepto, sea o no remunerativo o bonificable que sume con carácter general, al haber final por todo concepto de la mencionada categoría. Se fija para los beneficiarios de la “Pensión Honorífica Islas Malvinas”el pago de una suma fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de la pensión establecida en el presente artículo, que será liquidada exclusivamente en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tendencias