El gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, instruyó a la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut (ARECh) a implementar un Régimen Especial de Regularización Transitoria destinado a aliviar la carga fiscal de los contribuyentes.
La medida entrará en vigencia el 1 de septiembre y se extenderá hasta el 31 de octubre, alcanzando deudas en estado administrativo y judicial de los impuestos a los Ingresos Brutos, Sellos, Tasas, Inmobiliario, Ley XXIV N° 17 (Pesca), Multas y Planes de Pago Caducos.
Se estima que cerca de 16.000 contribuyentes se verán beneficiados, más del 80% de ellos pequeños contribuyentes con deudas menores a un millón de pesos.
“Es el resultado de un trabajo comprometido y permanente para hacer lo que dijimos desde el primer día: quitarle el pie de encima a la producción y ayudar a que los pequeños contribuyentes regularicen sus deudas, con una fuerte baja en los intereses”, destacó Torres.
Condiciones generales
Según la Resolución N° 0243/25 de la ARECh, firmada por el director ejecutivo Pablo Asnaghi y el subdirector ejecutivo Guillermo Williams, las condiciones establecidas son:
Deuda administrativa Pago único: reducción del 50% de intereses resarcitorios. Hasta 6 cuotas: anticipo del 5% de la deuda; reducción del 30% de intereses; reducción del 100% en la tasa de financiación. Hasta 12 cuotas: anticipo del 10% de la deuda; reducción del 10% de intereses; reducción del 50% en la tasa de financiación. Deuda judicial Pago único: reducción del 20% de intereses resarcitorios y 20% de punitorios. Hasta 6 cuotas: anticipo del 10% de la deuda; reducción del 10% de intereses resarcitorios y punitorios; reducción del 100% en la tasa de financiación. Hasta 12 cuotas: anticipo del 15% de la deuda; reducción del 50% en la tasa de financiación.
Autogestión de deuda
La ARECh informó que el plan de pagos se podrá solicitar en la web oficial http://www.arech.gob.ar con clave fiscal.
Como novedad, se lanza la modalidad de “Autogestión”, que permitirá al contribuyente seleccionar directamente en su cuenta corriente la deuda a consolidar en el plan.
Los débitos de las cuotas se realizarán en la CBU declarada por el contribuyente, lo que representa una mejora respecto del plan permanente vigente (Resol. N° 390/17 DGR), tanto en la gestión como en los intereses aplicados.












