El juez penal de Esquel, Carlos Richeri, rechazó la solicitud de nulidad de la investigación presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut, y además emitió un llamado de atención a los abogados Alfredo Pérez Galimberti y José Raúl Heredia por actuar “con ligereza e irresponsabilidad”, según expresó en su fallo.
La Asociación había cuestionado la decisión del equipo de fiscales que desestimó una denuncia penal contra los ministros del Superior Tribunal de Justicia, relacionada con una serie de aumentos salariales posteriormente anulados. La investigación fue llevada adelante por los fiscales Lucas Papini, Ivana Berazategui y Lucas Koltsch, quienes no hallaron elementos para avanzar penalmente contra los magistrados.
RECHAZO A LA NULIDAD Y DEFENSA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Los abogados Galimberti y Heredia reclamaron la nulidad de todo lo actuado, incluyendo la intervención del Procurador General Jorge Miquelarena, quien había designado al equipo de fiscales. Argumentaron que existía una falta de objetividad y una supuesta “parcialidad” por haber sido beneficiario de los aumentos cuestionados.
Sin embargo, en una resolución de casi 20 páginas, el juez Richeri sostuvo que los planteos se basaban en una “confusión profunda sobre el funcionamiento del sistema acusatorio”, destacando que el Ministerio Público Fiscal no debe ser imparcial sino objetivo, y que la imparcialidad es una obligación exclusiva del juez.
Asimismo, remarcó que pretender la nulidad por ese motivo generaría una “parálisis absurda” en el sistema judicial, ya que cualquier denuncia podría impedir automáticamente la actuación del Procurador.
CUESTIONAMIENTO A LA CONDUCTA DE LOS ABOGADOS
En el tramo más severo del fallo, Richeri cuestionó duramente la actuación procesal de los letrados, calificándola de “ligera, frívola e irresponsable”, y advirtió que su estrategia buscaba invalidar al equipo de fiscales “solo después de conocer el resultado adverso”.
“La defensa técnica de los derechos de sus representados jamás debe ser una excusa para el ataque infundado a las instituciones ni para el ejercicio irresponsable de la abogacía”, remarcó el magistrado, quien concluyó con un llamado de atención formal por quebrantar la buena fe y la lealtad procesal, conforme al artículo 122 del Código Procesal Penal.
Con esta resolución, se confirma la validez de la desestimación fiscal, se rechaza la reapertura del caso y se refuerza la independencia técnica del Ministerio Público Fiscal frente a presiones internas.
FALLO CONTUNDENTE CONTRA LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS POR LA CAUSA DE LOS AUMENTOS












