Un tribunal popular compuesto por doce ciudadanos y ciudadanas declaró culpable a un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal y tentativa de abuso sexual en perjuicio de una menor con la que mantenía un vínculo familiar directo. Tras el veredicto del jurado, el juez técnico llevó adelante la audiencia de cesura, en la que se definió la pena que finalmente se conoció este miércoles: 10 años de prisión efectiva.
La representante del Ministerio Público Fiscal, María Bottini, había solicitado una pena de 12 años, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y el contexto en el que se produjeron. El magistrado, al analizar las circunstancias del caso, ponderó tanto los elementos atenuantes como los agravantes, y estableció que la pena proporcional era de diez años.
ABUSO INTRAFAMILIAR EN CONTEXTO DE VULNERABILIDAD
De acuerdo al fallo, el acusado aprovechó la ausencia de los progenitores de la víctima y la falta de supervisión adecuada para intentar consumar los hechos en espacios ocultos, lejos de toda vigilancia. El juez destacó que los lugares elegidos por el imputado revelan una intención deliberada de mantener los actos en secreto y de imponer su voluntad sobre la víctima.
Uno de los agravantes señalados fue el lazo de consanguinidad entre el acusado y la adolescente, hija de su hermano. La sentencia también mencionó el impacto emocional que tuvo para la víctima la decisión de su padre de no declarar durante el juicio. Si bien esta omisión no es atribuible legalmente al imputado, fue interpretada como reflejo de una estructura familiar desarticulada, que propició un entorno de desprotección.
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
El juez subrayó que el abordaje del caso se realizó desde una perspectiva centrada en los derechos de la víctima, atendiendo a su condición de adolescente y la especial vulnerabilidad que ello conlleva. Esta mirada también guió el tratamiento de las pruebas durante el proceso.
En resguardo de la intimidad y el bienestar de la menor, no se difunde la identidad del condenado, en cumplimiento con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de delitos sexuales.
Fuente: MPF













