POR DECRETO, EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA REFORMA MIGRATORIA.

El Gobierno nacional modificó por Decreto la Ley 25.871, que regula la política migratoria, con el objetivo de agilizar las deportaciones y endurecer los requisitos para acceder a la ciudadanía. Además, la nueva normativa establece el arancelamiento del sistema sanitario y permite que las universidades públicas cobren a estudiantes extranjeros.

Según el Decreto 366/25, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Estado garantizará el acceso igualitario de los inmigrantes a servicios esenciales, como salud, educación, justicia, trabajo y seguridad social, en función de cada categoría migratoria.

En ese sentido, el texto aclara que los extranjeros tendrán derecho a acceder a la educación primaria y secundaria, sin importar su situación migratoria, y que las escuelas deberán orientar a los estudiantes para regularizar su estatus.

Respecto al sistema de salud, el Decreto establece que ante emergencias no podrá negarse la atención sanitaria a ningún extranjero, cualquiera sea su condición. Sin embargo, por fuera de esas situaciones, se exigirá un seguro de salud o el pago previo del servicio en los centros médicos administrados por el Estado nacional, según las condiciones que defina el Ministerio de Salud.

Entre los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo advirtió sobre los riesgos de un “ingreso descontrolado de inmigrantes”, al considerar que puede afectar la seguridad pública y saturar los servicios estatales.

El nuevo reglamento establece que los extranjeros podrán ser admitidos en la Argentina como residentes permanentes, temporarios o transitorios.

La Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar cambios de categoría, así como otorgar una residencia precaria, válida por hasta 90 días corridos y renovable mediante resolución fundada. Esta residencia temporal permitirá trabajar, estudiar, ingresar y salir del país, aunque podrá ser revocada si se alteran los motivos por los que fue concedida.

En cuanto a la expulsión, Migraciones tendrá la potestad de cancelar residencias y ordenar el egreso del país en los siguientes casos:

  • Si el extranjero obtuvo beneficios migratorios o la ciudadanía mediante fraude, falsificación u omisión de antecedentes penales.
  • Si fue condenado por delitos dolosos que impliquen pena de prisión, ya sea en Argentina o en el exterior.
  • Si fue condenado por facilitar el ingreso o permanencia ilegal de otras personas con fines de lucro.
  • Si egresó del país por extradición concedida.
  • Si permaneció fuera de Argentina por más de un año (residencia permanente) o seis meses (temporal), salvo casos excepcionales avalados por Migraciones.
  • Si incumplió las condiciones de subsidios estatales que respaldaban su residencia.
  • O si se encuentra comprendido en causales legales específicas, tanto en Argentina como en el extranjero.

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