La Secretaría de Energía aprobó el nuevo procedimiento para implementar el autodespacho de combustible en estaciones de servicio, mediante la Resolución 147/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida, de carácter optativo, permite a los operadores adoptar esta modalidad bajo tres formatos:
- Total, donde el cliente se encarga por completo de la carga.
- Simultánea, con sectores diferenciados para autodespacho y atención tradicional.
- Alternada, que varía según el horario.
Los operadores interesados deberán presentar:
- Documentación técnica de las instalaciones,
- Planos de distribución,
- Auditoría de seguridad actualizada,
- Y certificados de cumplimiento técnico y legal.
Desde el Gobierno destacaron que el proceso será más ágil, ya que ya no será necesario pedir autorización previa a la Secretaría de Energía para adaptar las estaciones. Una vez finalizadas las obras, la entidad auditora presenta la documentación y la estación podrá comenzar a operar sin demoras adicionales.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
El nuevo esquema exige:
- Dispositivos de corte de emergencia en los surtidores.
- Sistemas automáticos de corte una vez finalizada la carga.
- Activación manual para iniciar el despacho.
- Cabinas de control desde donde el personal podrá supervisar o detener la operación a distancia.
- Sistemas de aviso (luminoso, sonoro o intercomunicador) en la zona de carga para asistencia al cliente.
Además, las mangueras no podrán superar los 3,5 metros, el pico no tendrá traba de gatillo, y todo el sistema deberá estar diseñado para descargar la electricidad estática del usuario.
OBJETIVOS Y BENEFICIOS
El Ejecutivo nacional sostuvo que esta iniciativa se enmarca en la desregulación del sector iniciada con el Decreto 46/25, y apunta a:
- Ampliar el horario de atención, con servicio las 24 horas.
- Reducir riesgos para trabajadores en zonas de inseguridad.
- Dar mayor autonomía a los estacioneros.
- Eliminar trabas burocráticas y mejorar la competitividad en la prestación del servicio.












