Por dos votos contra uno, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucionales disposiciones de la ley 24.660, una normativa que prohibía la excarcelación anticipada para crímenes graves como asesinatos agravados, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y secuestro con resultado de muerte. La determinación se produce en un contexto en el que el Gobierno de Javier Milei, a través de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, busca reforzar la aplicación de las condenas para este tipo de delitos.
La Ley 24.660, también denominada Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, define los criterios para la implementación de medidas alternativas al encarcelamiento y fue atenuada con la decisión de la Cámara de Casación. Según fuentes judiciales citadas por Clarín, la legislación había sido modificada en 2017, durante la administración de Mauricio Macri, con el objetivo de restringir beneficios como la libertad condicional para condenados por infracciones severas.
El fallo fue emitido por la sala de feria del tribunal, con los votos favorables de Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani, y la oposición de Diego Barroetaveña. La resolución se dictó en la causa rotulada «Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación», relacionada con una condena por narcotráfico y otras dos adicionales, y podría favorecer a cientos de sentenciados por crímenes graves, lo que generó inquietud en ámbitos judiciales.
La determinación de la Cámara dio lugar «al recurso presentado por la defensa de Beati, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal», al considerar que esas restricciones vulneraban el principio de progresividad de la pena. Como resultado, el dictamen fue remitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3, que deberá volver a pronunciarse y conceder la libertad condicional en estos casos.
Los beneficiarios del fallo
El tribunal evaluó el expediente de Carlos Hernán Beati, quien fue condenado a seis años de reclusión y multa por su participación como coautor en el delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de distribución, agravados por la intervención de tres o más individuos. Su defensa estuvo a cargo del Defensor Público Oficial, Ignacio Francisco Tedesco, mientras que el Fiscal General, Raúl Omar Pleé, se opuso a la solicitud de libertad condicional.
Los fundamentos del fallo
En su voto, Ledesma argumentó que «las restricciones de los artículos 14 inc. 10 del Código Penal y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 contravienen la progresividad del régimen consagrado en la Constitución y en la legislación», ya que limitan el acceso a mecanismos de reinserción fundamentales para la rehabilitación de los internos.
Además, subrayó que los acuerdos internacionales que forman parte del bloque constitucional no establecen distinción según el tipo de delito cometido. «Cuando la norma superior no establece diferenciaciones, no corresponde que las leyes de menor jerarquía lo hagan«, sostuvo.
El juez Juan Carlos Gemignani coincidió con los argumentos de Ledesma, mientras que Diego Barroetaveña, en disidencia, sostuvo que el recurso de casación debía ser rechazado, alineándose con antecedentes previos de la jurisprudencia federal.












