Tras la medida cautelar impulsada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), la Justicia dejó en suspenso la aplicación de los decretos que limitaban el derecho de huelga en el transporte aéreo.
El Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo del juez Ricardo Hierrezuelo, resolvió suspender de forma cautelar los decretos 825/24 y 831/24 que declaraban «esencial» el servicio de transporte aéreo. La decisión fue tomada tras la presentación de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que consideró que los decretos limitaban el derecho de huelga de los trabajadores de Aerolíneas Argentinas en el marco de su conflicto salarial.
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APLA celebró la medida judicial, destacando que la resolución reconoce el derecho constitucional de huelga, protegido tanto por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, como por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según la asociación, el fallo reafirma que la actividad aeronáutica civil aerocomercial no se encuentra dentro de los servicios esenciales que limitan este derecho.
La declaración de “esencialidad” había generado una fuerte oposición por parte de los pilotos, quienes consideran que las medidas del gobierno estaban diseñadas para intervenir en el conflicto como si fuera parte interesada. Desde APLA señalaron que responderán con mayor convicción ante cualquier ilegalidad que afecte los derechos de los trabajadores del sector.
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La suspensión de los decretos implica un respiro para los pilotos, quienes podrán seguir adelante con sus reclamos salariales y medidas de fuerza sin la intervención gubernamental directa que podría haber alterado el curso del conflicto. En tanto, el gremio se mantiene firme en su postura de defender sus derechos bajo el marco del Estado de Derecho, como lo hicieron hasta ahora.
Fuente: Noticias Argentinas SA.
Foto de portada: iProfesional.













