Las Fuerzas Armadas podrían intervenir ante actos «terroristas»

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El Ministerio de Defensa presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para permitir la intervención de las Fuerzas Armadas dentro del territorio ante actos considerados «terroristas» por un comité de crisis, generando un intenso debate político.


El Ministerio de Defensa ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior. La reforma permitiría que las Fuerzas Armadas intervengan dentro del territorio nacional ante actos definidos por un comité de crisis como «terroristas». Esta iniciativa, que contiene 15 artículos, ya generó polémica en amplios sectores de la oposición y promete encender debates apasionados una vez que se inicie su tratamiento en el Congreso.

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El proyecto de ley especifica que, en caso de acciones que aterroricen a la población y generen conmoción, el Comité de Crisis podrá solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas Armadas para restablecer la Seguridad Interior. Estas operaciones podrían incluir patrullaje, control de personas y vehículos, vigilancia de instalaciones y detención en flagrancia.

Además, la solicitud de intervención deberá detallar las acciones a desplegar, el tiempo requerido y la zona geográfica de los operativos. La iniciativa también establece que las Fuerzas Armadas serán capacitadas específicamente para estas acciones, asegurando que cuenten con el equipamiento adecuado y las reglas de empeñamiento necesarias para cumplir con su misión.

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El proyecto del Poder Ejecutivo introduce una nueva opción de empleo militar, sumándose a las dos ya existentes en la Ley 24.059 de Seguridad Interior sancionada en 1991. La primera permite el apoyo de las fuerzas de seguridad en situaciones extremas, y la segunda habilita la intervención militar bajo declaración de estado de sitio. La reforma busca eludir la necesidad de declarar el estado de sitio, supeditando la actuación militar a un pedido del comité de crisis.

En caso de que se decida el despliegue de las fuerzas armadas, las unidades militares deberán reportar sus acciones al fiscal competente, de manera similar a como operan la Policía Federal, la Gendarmería, la Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Fuente: Noticias Argentinas SA.

Foto de portada: Infobae.

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